Respuesta a las Preguntas más Frecuentes (FAQ)

 

1.- ¿ Qué tengo que hacer para recurrir una multa ?

Existe un procedimiento especial para ello con diferentes fases, en cada una de la cuales se lleva una serie de actuaciones : verificación del precepto infringido, petición de las diferentes pruebas, solicitud de la ratificación del agente sancionador, cotejo de la documentación, agote de los plazos de presentación de escritos, alegación de caducidad y/o prescripción del procedimiento, etc. STOP Sanción, S.R.L. se encarga por usted de todo este (a veces complejo) procedimiento.

2.- ¿ Se pueden recurrir todas las multas ?

Si. Todas las sanciones ya sean de aparcamiento, velocidad, alcoholemia, etc. pueden (y nosotros creemos que deben) ser recurridas según el artículo 24.2 de la Constitución Española.

3.- ¿ Por qué recurrir una multa ?

Porque si una multa no se recurre nunca se va a tener la oportunidad de ganarla. Además, mientras una sanción se está tramitando en vía administrativa, el hecho de recurrirla no genera recargo alguno sobre el importe original.

4.- ¿ Qué se consigue recurriendo una multa ?

Hacemos efectivo el derecho a la defensa y a alegar lo que creamos pertinente en virtud de ella. De esta forma obligamos a la Administración a facilitarnos las pruebas que tienen contra nosotros y a contestarnos dentro de los plazos que marca la Ley. El fin último es ganar el recurso, pero en el peor de los casos (perder) por lo menos habremos demorado varios meses el pago y la firmeza de la sanción, sin ningún recargo adicional.

5.- ¿ Cuando puedo empezar a recurrir una multa ?

Desde el momento en que nos para el agente y nos entrega en mano la denuncia, la firmemos o no. Si no hemos sido parados, desde el momento en que recibimos en nuestro domicilio por correo certificado la notificación de la misma. Si rehusamos una notificación, según el artículo 59.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la misma se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de residencia teniendo el mismo efecto.

6.- ¿ Cuando caduca el procedimiento sancionador ?

El derecho a sancionar caduca si a los seis meses desde que se inicia el procedimiento, no se ha recibido la resolución sancionadora, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Procedimiento Sancionador.

7.- ¿ Puedo circular mientras recurro una multa que conlleva retirada de carnet ?

Si. La entrega del carnet sólo debe hacerse cuando la sanción es firme y esto no se produce hasta que la Administración resuelva el último de los recursos interpuestos por nosotros (artículo 20 del Reglamento de Procedimiento Sancionador) y nos sea notificado de alguna de las formas que establece la Ley.

8.- ¿ Que ocurre si circulo sin carnet ?

Circular sin carnet es una infracción que se puede sancionar con multas de 94 € a 1.503 € y la suspensión o cancelación de la autorización administrativa para conducir, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

9.- ¿ Que ocurre si circulo sin tener pasada la ITV ?

Circular sin haber pasado la ITV es una infracción que se puede sancionar con multas de 94 € a 1.503 €. La ITV debe pasarse antes de la fecha en que expire la vigencia de la anterior, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

10.- ¿ Los radares y los etilómetros deben revisarse ?

De acuerdo con la Orden de 11 de Febrero de 1.994 (B.O.E. nº 43 de 19/02/1994) estos aparatos deben pasar una revisión anual.